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10. Las Administraciones Públicas competentes velarán porque se adopten sin aplazamiento medidas restrictivas adecuadas respecto del herramienta o doctrina de medida en cuestión, tales como su retirada del mercado.

2. Las Administraciones Públicas velarán por la correcta utilización del Doctrina Legal de Unidades de Medida y para que el ajuste del error medio de los instrumentos en servicio se sitúe en el valía cero.

5. Los resultados de la pesada de un instrumento se podrán repetir y reproducir indicando los dispositivos y métodos de equilibrado utilizados.

Los exámenes y los ensayos para confirmar la conformidad con los requisitos se efectuarán, a opción del fabricante, mediante el examen y Entrenamiento de cada aparato según lo especificado en el punto 5 siguiente, o mediante el examen y Adiestramiento de los instrumentos de medida sobre una cojín estadística según lo especificado en el punto 6.

Un instrumento de medida deberá ser diseñado para disminuir cuanto sea posible los defectos que puedan adivinar sitio a un resultado de medición inexacto, a menos que la presencia de tales defectos sea obvia.

6. Los organismos colaborarán, por invitación de los agentes competentes de la Unión Europea, del Organismo de Cooperación Administrativa, del Consejo Superior de Metrología o de las Administraciones Públicas que les habilitaron para el examen de sus funciones, en los grupos de trabajo que se organicen para interpretar o mejorar las normas y procedimientos u otras cuestiones establecidas en este Efectivo decreto o en otras disposiciones relativas al control metrológico del Estado.

c) Datos relativos a los procedimiento de mediciones ambientales sst resultados de las actividades relacionadas con los procedimientos de evaluación de la conformidad que se contemplan en el capítulo III.

e) los medios con los que se hace el seguimiento de la consecución de la calidad de los instrumentos de medida exigida y el funcionamiento eficaz del sistema de calidad.

2. Si la medida Doméstico se mediciones ambientales ejemplos considera justificada, las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para velar por que el aparato de medida no conforme sea retirado del mercado, e informarán al Organismo de Cooperación Administrativa que a su momento informará al respecto a la Comisión Europea.

1. Los precintos deberán ser de un material sólido, con un grado de resistencia acorde con el entorno de ubicación prevista y su posicionado en el utensilio, Campeóní como adecuado a los fines de los puntos accesibles a proteger y el tipo de herramienta en el que se incorporen, con posibilidad de esculpir o incorporar las identificaciones autorizadas, o cualesquiera otras, que fuera necesario colocar en los instrumentos reparados o modificados.

2. Los instrumentos a los que se hace relato en el artículo 12.1 de este Vivo mediciones ambientales safetya decreto incorporaran una etiqueta, con las características de indelebilidad establecidas en este anexo, estableciendo uso restrictivo para el mismo con la sucesivo Epígrafe sobre fondo blanco:

a) Información sobre los resultados de los exámenes y el grado de conformidad con las disposiciones aplicables de los instrumentos de medida examinados.

3. Los instrumentos a los que se hace relato en el apartado 7.8 del apéndice I del anexo III incorporaran o llevaran adherida una calificativo, con las mediciones ambientales de material particulado características de indelebilidad establecidas en este anexo, una inscripción con el subsiguiente exacto sobre fondo blanco:

4. Las Administraciones competentes en la ejecución del control metrológico del Estado son responsables de cooperar entre sí y con el Centro Español de Metrología. La cooperación debe enrollarse a todos los campos que afectan al algoritmos y mediciones ambientales spa control metrológico del Estado y particularmente a:

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